Órgano de gobierno local compuesta por un número de vocales que no podrá ser inferior a dos ni superior al tercio del número de Concejales que integren el Ayuntamiento. La distribución de las vocalías se realiza en función de los resultados de las elecciones para el Ayuntamiento en la sección o secciones constitutivas de la Entidad Local Autónoma.
sábado, 27 de diciembre de 2008
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