jueves, 1 de enero de 2009

APARCERÍA

El contrato de aparcería es aquel por el cual el propietario de una finca rústica encarga a una persona física la explotación agrícola de dicha finca a cambio de un porcentaje en los resultados.

Habitualmente trae anexo un derecho de habitación a favor del aparcero sobre un inmueble sito en la finca.

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